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EXTRACTO de la Orden DRS/463/2018, de 9 de marzo, por la que se convocan las subvenciones para la reestructuración y reconversión de viñedo, establecidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español.

Publicado el 19/03/2018 (Nº 55)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

BDNS (Identif.): 389184

1. Objeto. Convocar en Aragón las subvenciones destinadas a la reestructuración y reconversión de viñedos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, en las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 5/2018, de 12 de enero, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2019-2023 al sector vitivinícola español y en lo que no resulte contradictorio o se oponga a las mismas, en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y al Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente.

2. Actividades subvencionables.

a) La reconversión varietal.

b) La reimplantación de viñedos.

c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

3. Beneficiarios.

a) Se podrán acoger a la ayuda a la reestructuración y reconversión de viñedos en el marco del Programa Nacional de Apoyo al sector vitivinícola 2019-2023, los viticultores y futuros viticultores, cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación.

b) No podrán ser beneficiarios aquellos viticultores que contravengan la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo, para cualquiera de las superficies de viñedo de su explotación o se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, de acuerdo con el régimen y el procedimiento previstos en los artículos 10 y 11 del Decreto 136/2013, de 30 de julio, en relación a lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

4. Régimen de concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. La concesión de las subvenciones estará supeditada a la asignación de fondos acordada por la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural. Las solicitudes presentadas se evaluarán y seleccionarán de acuerdo con los criterios de valoración establecidos a nivel nacional y para Aragón en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola español 2019-2023:

5. Tipo de ayudas y cuantía.

a) Se podrán conceder ayudas para participar en los costes de las operaciones de reestructuración y reconversión del viñedo, que comprenden:

La reconversión varietal del viñedo por reinjertado.

La reconversión por la instalación de una espaldera.

La reestructuración de un viñedo.

b) Asimismo se podrán conceder ayudas para compensar a los viticultores participantes en el plan por la pérdida de ingresos derivada de la aplicación del mismo. La compensación a los viticultores por pérdida de ingresos se establece en 400 euros por hectárea y por campaña. y se concederá por el siguiente periodo: arranque con posterior plantación: 2 campañas; reconversión varietal (sobreinjerto): 1 campaña; transformación de vaso a espaldera: 1 campaña; y transformación de vaso a espaldera, previa reconversión varietal: 1 campaña.

c) Los costes subvencionables de reestructuración y/o reconversión no podrán superar los importes especificados en el anexo I de la orden. El importe de las ayudas podrá alcanzar como máximo el 50 por cien de estos costes subvencionables

d) No serán subvencionables las acciones ejecutadas con material de segunda mano.

6. Solicitudes.

a) El régimen de reestructuración y reconversión del viñedo se llevará a efecto a través de solicitudes de ayuda que contendrán las correspondientes operaciones a realizar, así como el detalle de las acciones de cada una de ellas. Las solicitudes podrán contener operaciones anuales y / o bianuales, sin que en ningún caso se extiendan más allá del ejercicio financiero 2023. Las solicitudes se podrán presentar de forma individual o colectiva. En todo caso, todos los solicitantes deberán designar un Técnico Responsable, que deberá ser un técnico cualificado con el título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Técnico Agrícola, Licenciado en Enología, o grado equivalente.

b) La presentación de forma colectiva, para la que se requerirá un mínimo de 10 solicitantes, se efectuará en el marco de un acuerdo celebrado entre los viticultores participantes donde se designara un representante de la agrupación que actuará como interlocutor único.

c) La presentación de la solicitud y la documentación relacionada con la misma se efectuará de forma electrónica, a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) La superficie total reestructurada o reconvertida en el marco de una solicitud de reestructuración y reconversión de viñedos deberá ser de, al menos, 0,5 hectáreas y la parcela de viñedo, una vez reestructurada, tendrá que ser, al menos, de 0,5 hectáreas.

e) El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día de la publicación de esta orden en el "Boletín Oficial de Aragón", y finalizará el día 18 de abril de 2018.

7. Evaluación de solicitudes. Tras evaluar la admisibilidad de las solicitudes presentadas, estas se clasificarán en base a la puntuación obtenida al aplicar los criterios de valoración establecidos. La valoración de las solicitudes será efectuada por la Comisión de Valoración, que elaborará una lista de operaciones admisibles ordenada con base a la puntuación obtenida al aplicar la ponderación de los criterios de prioridad.

8. Resolución. El Director General de Producción Agraria dictará y notificará la resolución de las solicitudes de reestructuración y reconversión de viñedo en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9. Anticipos. Antes de la finalización de cada operación, el solicitante podrá presentar una solicitud de un anticipo máximo del 80 por cien de la ayuda inicialmente aprobada cuando haya constituido una garantía por un importe al menos igual al importe del anticipo conforme al modelo de aval establecido en la orden.

10. Pago de las ayudas.

a) Después de la finalización de cada operación el beneficiario deberá presentar una solicitud para el pago de la ayuda que deberá ir acompañada al menos de las facturas y justificantes bancarios de los pagos que realice el beneficiario y en su caso, de prestación de servicios.

b) En el caso de solicitar la ayuda a las contribuciones en especie en forma de provisión de trabajo el beneficiario deberá presentar una estimación de su valor aportando un parte de horas en el que se identifique y se justifique el tiempo invertido en la realización del trabajo por el viticultor y la maquinaria propia empleada.

c) La ayuda se pagará una vez que se compruebe que la operación se ha ejecutado y se ajusta al cumplimiento de la finalidad a los planes aprobados, y todo ello sea certificado por los funcionarios competentes.

Zaragoza, 9 de marzo de 2018.- El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Joaquín Olona Blasco.